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Impuesto a los "súper ricos": ¿transitorio o permanente?

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Señora Directora:

En 2018 la OCDE y el FMI suscribieron conjuntamente un documento sobre certeza tributaria, en el cual se advierte que la falta de esta podría desalentar la inversión.

A propósito de las propuestas legislativas de impuestos a los altos patrimonios, o el denominado impuesto a los "súper ricos", con carácter transitorio y de imposición única, que considera una tasa de 2,5% sobre el patrimonio bruto, surgen muchas dudas. Interrogantes que irían en el sentido opuesto a la comentada recomendación, así, por ejemplo, no es claro cómo se calcularía la base imponible, su temporalidad y, sobre todo, si efectivamente sería de aplicación única.

En Chile las declaraciones legales de mayores cargas tributarias transitorias, históricamente, han cambiado a estructuras permanentes. Las alzas temporales de impuestos para reparar los daños y lograr la reconstrucción del país por el terremoto del 27F de 2009, el financiamiento de la salud de 2003, y el impuesto específico a los combustibles, concebido también para enfrentar los efectos del terremoto de 1985, son ejemplos de esto.

Considerando la falta de certeza en su determinación y la temporalidad, el desincentivo a la inversión y varios antecedentes de impuestos que de transitorios pasaron a permanentes, ¿qué garantías existen de un carácter efectivamente transitorio de este tributo al patrimonio?¿qué medidas se están considerando para evitar establecer barreras a la inversión?

Carlos Vergara Witsuba

Abogado, socio de Quadrant Legal

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